Iniciar Sesión / Registrarse

Molina Circular

Subproductos Industriales

¿Que son los suproductos industriales?

  • Se entiende por subproductos, y por lo tanto se pueden gestionar como tales, aquellos residuos que se utilicen como sustitutos de productos comerciales y/o de primeras materias y que sean recuperables sin necesidad de someterse a operaciones de tratamiento.

Las condiciones para que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuyo objetivo no es la producción de esta sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, son las siguientes:

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto será utilizado ulteriormente.
  2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
  3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
  4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que la sustancia produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
Según se establece en el artículo 4.5 de la Ley 7/2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:

  1.  De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado 4.4. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.
  2.  A solicitud de una comunidad autónoma, tras la autorización de un subproducto por la misma para un uso concreto.

Por otro lado, se señala en el artículo 4.4 de la Ley 7/2022, respecto a las autorizaciones de las comunidades autónomas lo siguiente:

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproducto, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.

 

Fin de la Condición de Residuo

Según se establece en el artículo 5 de la Ley 7/2022, determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas,

b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos,

c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos yd) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

En el artículo 5.3 de la Ley 7/2022 se señala:

  • Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33 (autorización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos), que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.

Por lo tanto, no se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto de fin de la condición de residuo ante el Ministerio, pero sí a través de la autorización de gestor de residuos otorgada por cada comunidad autónoma.
A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional.

PARA EL INTERCAMBIO DE SUBPRODUCTOS EN ESTA WEB, TIENEN QUE CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUBPRODUCTO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO TRAS SU VALORIZACIÓN.

PUEDE CONSULTAR, EN EL SIGUIENTE ENLACE DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO (MITECO),  LOS RESIDUOS QUE  YA CUENTAN CON AUTORIZACIÓN COMO SUBPRODUCTO.

Grupo de Trabajo de Subproductos y Fin de la Condición de Residuo (miteco.gob.es)

(No existe en la CARM el trámite para solicitar la autorización como subproducto o de fin de la condición de residuo)

INFÓRMESE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Calidad ambiental Región de Murcia – Portal de Calidad y Evaluación ambiental de la Región de Murcia (carm.es)

(SUPRIMIR DE ESTE PUNTO LA LEY 22/2011. ESTA LEY ESTÁ DEROGADA Y LA NUEVA LEY SE RECOGERÁ EN EL APARTADO DE NORMATIVA)

Promoviendo un mundo sostenible mediante el uso de la Economía circular